¿El SAT puede embargar mis bienes?

SAT, pagos, deuda, embargación, 45 días,
Si el contribuyente se retrasa más de 45 días en el pago, pierde todos los beneficios.

Lamentamos decirte que si tienes adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este puede proceder contra ti para recuperar el monto que le debes. Si han pasado 45 días desde que la entidad fiscal te notificó sobre el pago de tus créditos fiscales y no respondiste, tienen la facultad  de embargar tus bienes para recuperar el equivalente de lo que se les adeuda.

 

Además, si el contribuyente se retrasa más de 45 días en el pago de su crédito fiscal, este pierde todos los beneficios de pagar puntual, por ejemplo, la reducción del 20% de la multa impuesta. También la deuda con el fisco aumenta y se corre el riesgo de que procedan al embargo de bienes o cuentas bancarias.

 

¿Cómo procede el embargo?

Después de los 45 días se presenta personal del SAT en el domicilio fiscal registrado, luego de localizar al deudor, se procede al embargo si el contribuyente no paga en ese momento o si comprueba que ya pagó el adeudo con el fisco.

 

Hay que recordar que el embargo que realice el SAT podrá ser de bienes inmuebles, muebles o cuentas bancarias, además, dicho embargo generará gastos adicionales para el deudor. Por ejemplo, cada que el personal del SAT vaya a visitarlo para cobrar se genera un cargo que va desde los 340 pesos, hasta el equivalente del 2% del adeudo fiscal, hasta de un máximo de 52 mil 950 pesos.

 

Asimismo, según información de Mi Bolsillo, el adeudo con el fisco se ve reflejado negativamente en el buró de crédito del contribuyente, por lo que tiene repercusiones financieras con instituciones públicas y privadas de crédito.

 

¿Puedes recuperar los bienes embargados? Sí, siempre y cuando liquidez el total del adeudo antes de la subasta de bienes que hace el SAT.

 

Finalmente, hay que señalar que el embargo es el último recurso del SAT, ya que se puede negociar con ellos y obtener una prórroga de 45 días extra con distintas modalidades de pago, como:

 

  • Pago a plazos: pueden ser en 2 distintas modalidades, la primera en mensualidades menores a 36 meses y, la segunda en pago diferido, en donde el contribuyente pone una fecha para liquidar la deuda.
  • Reducción de multas: el SAT hace un 20% de descuento si paga después de los 45 días de la notificación.
  • Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga: si el contribuyente reúne los requisitos, el SAT puede descontar el 100% de la multa, esta opción aplica a los contribuyentes con pagos puntuales que se retrasan una vez con los pagos.
  • Condonación de multas: aquí el SAT analiza caso por caso los motivos por los que la autoridad aplicó una sanción y de resultar favorable al contribuyente, se elimina el adeudo.

 

Con información de Oink Oink.


 

Tags: embargación,

 Imprimir  Correo electrónico

Claim betting bonus with GBETTING