Jueces tendrán 3 días para entregar información

La iniciativa busca que Ministerio Público u otra autoridad entregue en un tiempo máximo de 3 días cualquier información requerida por el juez.

El diputado Adolfo Suárez Ramírez hizo uso de la tribuna para presentar adición de un segundo párrafo al artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de que los ciudadanos al presentar una solicitud de algún trámite judicial no contencioso, ésta al  momento de ser admitida por el juez  de oficio prevendrá al Ministerio Público u otra autoridad, para que en un término de tres días a partir de que tengan conocimiento de ello entreguen la información solicitada o realicen dicho acto judicial, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le aplicará discrecionalmente al funcionario público responsable alguna de las medidas de apremio, y en caso de que continué la omisión, también de oficio el juez dará vista a su superior jerárquico para efecto de que se le instaure un procedimiento administrativo en su contra, por la deficiencia en su actuar público.

 

En su argumentación, el diputado panista mencionó que esta reforma  tiene como objetivo central el agilizar todos  y cada uno de los procedimientos que se tramitan en vía de Jurisdicción Voluntaria y que comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del juez, sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, como por ejemplo la Declaración de Estado de Minoría de Edad, Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de estos Cargos, Disposición de Bienes de Menores, Incapacitados y Ausentes, Adopción, Deposito de Personas, Informaciones Ad-perpetuam, entre otros actos de Jurisdicción Voluntaria, y en todos estos procedimientos por ley el Ministerio Público u otra autoridad debe realizar algún acto judicial.

Tags: diputados,

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