¿El jueves y viernes Santos son días oficiales de descanso?
Durante Semana Santa se acostumbra descansar, sobre todo, los días jueves y viernes Santos, pero ¿realmente son días de descanso oficiales?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, reconoce como descansos obligatorios los días:
- 1º de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1o. de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En este caso, el jueves y viernes Santos, no están contemplados por la ley como días de asueto, por lo que no hay ninguna razón para dejar de laborar esos días o durante toda la semana.
Los descansos de esos días, quedan a juicio de la empresa, según lo acostumbren o no.
Con información de Dinero en Imagen.
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