Ciudadanos pueden demandar a quien los contagie

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Transmisión deliberada se castiga con cárcel.

Desde 1991, los mexicanos pueden denunciar penalmente a quien los contagie de una enfermedad, como el COVID-19, y si el padecimiento no tiene cura puede llevar a la cárcel de hasta por cinco años a quien la transmitió, si no avisó que estaba infectado.

 

De acuerdo con el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, denominado Del Peligro de Contagio, el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

 

“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.

 

En abril del 2018, la Suprema Corte discutió el tema, a partir de una impugnación al Código Penal del estado de Veracruz y concluyó que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan generar un contagio, pero aclaró que cuando esa persona, aun cuando sabe que su padecimiento es contagioso y puede generar la muerte, se relaciona con otras y las contagia, debe ser penalmente responsable.

 

Al analizar la demanda que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte determinó que es constitucional castigar a quien transmita de manera deliberada una enfermedad grave.

 

“Considera que no existe inconstitucionalidad en lo establecido en el artículo 158 mencionado debido a que, en la distinción entre infecciones de transmisión sexual y enfermedades graves que pudieran contagiarse, no existe una discriminación legislativa, como lo señala la Comisión promovente. En ese sentido, la intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona.

 

“Existe una necesidad de visibilizar las infecciones de transmisión sexual porque, independientemente de no ser enfermedades graves, las personas que las padecen pueden actuar con perversidad para contagiar a otra”, dice el resumen de la sentencia, publicado el 21 de junio del 2018.

 

Con información de Excélsior.


 

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