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Si tu empresa no te cuida del estrés, tendrá que pagar multa

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ya está autorizada para aplicar multas a las empresas que incumplan con la NOM-35.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya está autorizada para aplicar multas, a las empresas que incumplan con la NOM-35 de Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo.

 

Lo que busca esta norma es poner atención en los factores del trabajo que generan estrés en los empleados.

 

La NOM-035-STPS-2018, entró en vigor el 23 de octubre del 2019 y desde entonces los centros de trabajo debían cumplir con las medidas de prevención, identificar a trabajadores expuestos a eventos traumáticos y difundir información.

 

La segunda fase de la NOM-035, que aplica desde este 23 de octubre del 2020, consiste en: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos y los registros.

 

Con la puesta en marcha de la segunda etapa, también iniciará el proceso de vigilancia de la Secretaria del Trabajo, para revisar que se implemente completamente. En caso de que no sea así, se podrán imponer multas.

 

Lo que vigilará la STPS que se cumpla sobre la NOM-035 es:

  • Se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa
  • La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas
  • La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo
  • La participación proactiva y comunicación entre trabajadores
  • La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo
  • La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

 

¿Qué factores pueden provocar riesgos psicosociales?

  • Cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador.
  • Jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo.
  • Rotación de turnos que incluyan turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso.
  • Interferencia en la relación trabajo-familia.
  • Liderazgo negativo.
  • Relaciones negativas en el trabajo.

 

¿Cuál es la multa por no cumplir con la NOM-035?

La Ley Federal del Trabajo estipula multas de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos, aproximadamente, para quien incumpla la NOM-035.

 

Es importante que las empresas tomen en cuenta que las multas se pueden aplicar por cada infracción, o hasta por cada uno de los trabajadores.

 

Las inspecciones de la autoridad siempre se harán con carácter conciliatorio. Se elaborará un padrón de las que no cumplan y les darán el plazo de un año para hacerlo. En la primera visita no se multará a la empresa, pero si en el tiempo estipulado no lo hacen, entonces sí se aplicará una infracción.

 

Con información de Dinero en Imagen.


 

Tags: salud,, multa,

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